TÉRMINOS
-PLE: Entorno Personal de Aprendizaje o PLE,
es una expresión que aproximadamente desde las JISC/CETIS Conference de 2004 se
viene utilizando para referirse al conjunto de servicios, herramientas y
conexiones que usamos para alcanzar distintas metas vinculadas a la adquisición
de nuevas competencias. Aprender a través de un PLE permite dirigir el propio
aprendizaje, tal y como ocurre con el aprendizaje informal, conectando información
de distintas fuentes, la cual llega filtrada y comentada por la comunidad en la
que se participa. El primer uso de este concepto según el autor Brown se ubida
en el año 2001. En este año fue llevado a cabo el proyecto NIMLE (Northern
Ireland Integrated Managed Learning Enviroment), que se explicará en el
concepto siguiente.
-PROYECTO NIMLE: Fue el primer proyecto financiado por el JISC
(Joint Information Systems Committe de la Gran Bretaña) en el que se concebía
un entorno de aprendizaje centrado en un alumno que podría moverse entre varias
instituciones educativas y administrar las fuentes de información de cada una
de ellas.
- JISC/CETIS Conference: defiende que un PLE se trata de un nuevo
tipo de entorno tecnológico (es decir, software) que pone en el centro de la
acción al estudiante y a la flexibilidad que dicho entorno procura para el
aprendiz. Esta línea de trabajo (la que pretende crear dicho entorno) ha sido
desarrollada por diversos grupos de investigación que ya han dejado su huella
en la literatura especializada.
- VIOLENCIA DE GÉNERO: Se trata de una violencia que afecta a
las mujeres por el mero hecho de serlo. Constituye un atentado contra la
integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independentemente del
ámbito en el que se produzca.
Se entiende por violencia de
género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de
desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los
hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la
coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito
público como en la vida familiar o personal. (Ley 11/2007, del 27 de julio,
gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de
género). El concepto "violencia de género" da nombre a un
problema, que incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas;
era considerado un asunto de familia que no debía trascender de puertas para
fuera y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir. Entender la violencia
como un asunto personal refuerza a las mujeres a una situación de subordinación
respeto del hombre e implica asumir las relaciones de poder históricamente
desiguales entre ambos y a través de las cuales se legitima al hombre a
mantener su status-quo de la dominación incluso a través de la violencia. Esta
percepción contribuye a que las mujeres no denuncien su situación por miedo,
vergüenza o culpabilidad.
-
-

No hay comentarios:
Publicar un comentario