domingo, 17 de diciembre de 2017

Práctica 6: PLE

TÉRMINOS

-PLE: Entorno Personal de Aprendizaje o PLE, es una expresión que aproximadamente desde las JISC/CETIS Conference de 2004 se viene utilizando para referirse al conjunto de servicios, herramientas y conexiones que usamos para alcanzar distintas metas vinculadas a la adquisición de nuevas competencias. Aprender a través de un PLE permite dirigir el propio aprendizaje, tal y como ocurre con el aprendizaje informal, conectando información de distintas fuentes, la cual llega filtrada y comentada por la comunidad en la que se participa. El primer uso de este concepto según el autor Brown se ubida en el año 2001. En este año fue llevado a cabo el proyecto NIMLE (Northern Ireland Integrated Managed Learning Enviroment), que se explicará en el concepto siguiente.

-PROYECTO NIMLE: Fue el primer proyecto financiado por el JISC (Joint Information Systems Committe de la Gran Bretaña) en el que se concebía un entorno de aprendizaje centrado en un alumno que podría moverse entre varias instituciones educativas y administrar las fuentes de información de cada una de ellas.

- JISC/CETIS Conference: defiende que un PLE se trata de un nuevo tipo de entorno tecnológico (es decir, software) que pone en el centro de la acción al estudiante y a la flexibilidad que dicho entorno procura para el aprendiz. Esta línea de trabajo (la que pretende crear dicho entorno) ha sido desarrollada por diversos grupos de investigación que ya han dejado su huella en la literatura especializada.

- VIOLENCIA DE GÉNERO: Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo. Constituye un atentado contra la integridad, la dignidad y la libertad de las mujeres, independentemente del ámbito en el que se produzca.
Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal. (Ley 11/2007, del 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género). El concepto "violencia de género" da nombre a un problema, que incluso hace poco, formaba parte de la vida personal de las personas; era considerado un asunto de familia que no debía trascender de puertas para fuera y, por lo tanto, en el que no se debía intervenir. Entender la violencia como un asunto personal refuerza a las mujeres a una situación de subordinación respeto del hombre e implica asumir las relaciones de poder históricamente desiguales entre ambos y a través de las cuales se legitima al hombre a mantener su status-quo de la dominación incluso a través de la violencia. Esta percepción contribuye a que las mujeres no denuncien su situación por miedo, vergüenza o culpabilidad.

-







No hay comentarios:

Publicar un comentario